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Acuerdos
Diciembre 6 / 2011
Acuerdo No 046 de 2011 sobre creación y estructuración de la División de Posgrados
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por el cual se crea y estructura la División de Posgrados de la Universidad del Cauca.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Los programas de posgrado de la Universidad del Cauca han alcanzado un mayor desarrollo en los niveles de Doctorado, Maestría, Especialidades Clínicas y Especializaciones.
La investigación es un elemento central y dinamizador de las actividades académicas y de proyección social de la Universidad del Cauca.
La Universidad ha realizado un esfuerzo muy importante para lograr una mayor cualificación de sus docentes, en los niveles de doctorado, maestría, y especialización, que constituyen el mayor y mejor sustento para el desarrollo y progreso de los programas de posgrado.
Es necesaria una articulación armónica y sistémica entre Academia, Investigación, Administración, Cultura y Bienestar para garantizar coherencia y solidez a la política Universitaria de Posgrados, que dé respuesta a las demandas de calidad y pertinencia de la Educación Superior y la sociedad.
Se requiere la definición de políticas y estrategias de fomento y apoyo a los programas de posgrado existentes y la creación de nuevos programas, que vinculen los procesos de investigación y formación de pregrado, con proyección nacional e internacional en consonancia con sus requerimientos sociales, culturales y económicos, para dar continuidad y fortalecer los máximos niveles de desarrollo académico hasta alcanzar estándares de alta calidad académica.
El Consejo Académico, en sesión del día 31 de agosto de 2011, recomienda a esta Corporación crear la División de Posgrados adscrita a la Vicerrectoría Académica como una instancia que atenderá las funciones de apoyo académico, investigativo y administrativo a los programas de posgrado que ofrece la institución en las distintas facultades.
Finalmente se hace necesario atemperar el Acuerdo No. 0105 de 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca, especialmente en cuanto a la Estructura Orgánica establecida en el Artículo 49, suprimiendo los actuales Institutos de Estudios de Posgrado.
En mérito de lo expuesto
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO: Crear la División de Posgrados adscrita a la Vicerrectoría Académica.
ARTÍCULO SEGUNDO: La División de Posgrados tiene como fin apoyar los procesos de formación en los niveles de especialización, especializaciones médico quirúrgicas, maestrías y doctorados, bajo criterios de calidad, idoneidad, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, eficiencia y oportunidad.
ARTÍCULO TERCERO: La División de Posgrados estará bajo la responsabilidad de un Profesional Especializado e integrada por el grupo de Información y Gestión del posgrado.
ARTÍCULO CUARTO: La División de Posgrados se articula con las instancias universitarias pertinentes para cumplir las siguientes funciones:
1. Apoyar la formulación, creación, ejecución, seguimiento y evaluación, en el aspecto administrativo de los Programas de posgrado.
2. Promover, visibilizar y posicionar los programas de posgrados de la Universidad del Cauca y velar por su pertinencia y calidad.
3. Conceptuar sobre la viabilidad de desarrollar programas de posgrado con instituciones nacionales y extranjeras reconocidas, y proponer la celebración de convenios de cooperación para pasantías e intercambio de estudiantes, profesores e investigadores.
4. Coordinar los procesos relacionados con la sistematización y automatización de la información académica y administrativa de los Programas posgrado.
5. Elaborar el proyecto de calendario de actividades de los programas de posgrado y remitirlo a la Vicerrectoría Académica y al Consejo Académico.
6. Avalar el anteproyecto de presupuesto de los programas de posgrado y presentarlo a consideración del Vicerrector Académico.
7. Gestionar con los responsables del Sistema de Información Académica el registro y socialización de la información relacionada con los Programas de posgrado.
8. Las demás que las normas institucionales le asignen.
ARTÍCULO QUINTO: Corresponde al Rector establecer las condiciones para el traslado de la información, documentación y control de los programas de posgrados a la División de Posgrados.
ARTÍCULO SEXTO: Modificar el Acuerdo 105 de 1993, Artículo 28, literal g) que define la composición del Consejo Académico, el cual quedará así:
Artículo 28, literal g) “El Profesional Especializado que coordina la División de Posgrados”.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Modificar el Acuerdo 105 de 1993, Artículo 36, literal c) que define la composición del Consejo de Facultad, el cual quedará así:
Artículo 36, literal c) “Un Delegado de la División de Posgrados”.
PARÁGRAFO: El Delegado de la División de Posgrados ante el Consejo de Facultad será un profesor escalafonado en la categoría de asociado o titular, con título de maestría, especialización clínica en salud o doctorado, adscrito a la Facultad que representa, preferiblemente con experiencia en docencia a nivel de posgrado.
ARTÍCULO OCTAVO: A partir de la aprobación del presente acuerdo y en concordancia con los Sistemas: Académico; de Investigación, Innovación y Desarrollo; de Interacción Social; y Administrativo, el Rector consolidará el funcionamiento administrativo de la División de Posgrados.
ARTÍCULO NOVENO: El presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el 11 de octubre de 2011 y en segundo y último debate el 6 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Se establece como máximo plazo hasta el 30 de marzo de 2012 para que todos los Institutos de Posgrados hagan las correspondientes actas de entrega de la documentación y situación de cada uno a la División de Posgrados.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil once (2011)
NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta.
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.