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Acuerdos

Abril 23 / 2013

Acuerdo Superior Nº 022 de 2013, sobre el reglamento de los programas de posgrado

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Estudiantes, Graduados, Docentes


Nota: Se aclara que el Acuerdo 022 de 2013 ha sufrido varias modificaciones, cuyos textos actuales se encuentran insertados en el presente documento.
 
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
(Actualizado a 10 de enero de 2019)
 

Por el cual se establece el reglamento de los programas de Doctorado, Maestría y Especialización en la Universidad del Cauca, en concordancia con lo estipulado en el Decreto 1295 de 2010 y en los Acuerdos  038 y 039 de 2012.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio del Acuerdo número 0105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General y,
 

CONSIDERANDO:

 
 
Los programas de Posdoctorado, Doctorado, Maestría y Especialización tienen como objetivo la formación académica avanzada para desarrollar una alta capacidad para el estudio, análisis e innovación mediante el ejercicio profesional para la solución de problemas o el estudio de situaciones particulares.
 
El Acuerdo 039 de 2012 fija los parámetros académicos generales para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de posgrado de la Institución y determina las competencias y alcances de las distintas unidades académicas para la oferta y funcionamiento de los posgrados.
 
La Universidad del Cauca considera conveniente impulsar el desarrollo de los programas de Posdoctorado, Doctorado, Maestría y Especialización con el objetivo de aprovechar el talento humano y el potencial de sus grupos de investigación y asumir la responsabilidad histórica con el conocimiento, la región y el país.
 
En virtud del Acuerdo 047 de 2011, el Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación posee las competencias para promover y consolidar los programas de formación avanzada, fundamentados en la investigación y la innovación.
 
Es necesario reglamentar la organización y los procedimientos específicos para los programas de Posdoctorado, Doctorado, Maestría y Especializaciones.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA

TÍTULO I
DEFINICIÓN

 
 
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento establece las normas bajo las cuales se aprueban y administran los programas de Doctorado, Maestría y Especialización.
 
ARTÍCULO 2. Los programas de Posdoctorado, dado que no conducen a un título como los demás posgrados, serán objeto de una reglamentación distinta.
 

TÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO, MAESTRÍA Y ESPECIALIZACIÓN

 
 
ARTÍCULO 3. Doctorado es un programa académico de posgrado que otorga el título de más alto grado educativo, el cual acredita la formación y la competencia para el ejercicio académico e investigativo de alta calidad.  Los programas de Doctorado tienen como objetivo la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en el área específica de un campo del conocimiento.  El propósito del doctorado es la investigación tendiente a la generación o comprobación de nuevos saberes.
 
PARÁGRAFO. Todo programa de Doctorado debe culminar con una Tesis, la cual constituye una contribución original y significativa al avance de la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la filosofía.
 
ARTÍCULO 4. Las Maestrías de Investigación son programas académicos de posgrado que tienen como propósito el desarrollo de competencias que permitan la participación activa en procesos de investigación que generen nuevos conocimientos, procesos tecnológicos o de innovación. 
 
Por su parte, las Maestrías de Profundización, las Especializaciones Médico-Quirúrgicas y las Especializaciones en general, tienen como propósito profundizar en un área del conocimiento y el desarrollo de competencias profesionales que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario o profesional, a través de la asimilación o apropiación de conocimientos, metodologías y desarrollos científicos, tecnológicos o artísticos.
 
ARTÍCULO 5. Los programas de Maestría de Investigación culminarán con un Trabajo de Grado que debe reflejar la adquisición de competencias propias de un investigador académico en los campos de la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la filosofía, las cuales podrán ser profundizadas en un programa de Doctorado.
 
ARTÍCULO 6. Los programas de Maestría de Profundización culminarán con un Trabajo de Grado que refleje el estudio y sistematización de un estudio de caso, la solución de un problema concreto, el análisis de una situación particular o el estudio formal de una o varias asignaturas de otro programa de posgrado que a discreción del Comité de Programa brinde garantías de calidad y exigencia.
 
ARTICULO 7. Las Especializaciones Médico-Quirúrgicas y las Especializaciones en general deben culminar con la sistematización e informe de un problema analizado, una práctica profesional realizada o el estudio formal de una o varias asignaturas de otro programa de posgrado que a discreción del Comité de Programa brinde garantías de calidad y exigencia.
 
ARTÍCULO 8. En los programas de Doctorado que contemplen la admisión de alumnos con título de Maestría, el número de créditos para el componente de investigación, incluyendo la Tesis, constituirá al menos el 50% del total de créditos del plan de estudios.
 
En los programas de Doctorado que contemplen la admisión de alumnos con título de pregrado, el número de créditos correspondientes al componente de investigación, incluyendo la Tesis, constituirá al menos el 70% del total de créditos del plan de estudios.
 
En los programas de Maestría en Investigación, el número de créditos correspondientes al componente de investigación, incluyendo el Trabajo de Grado, constituirá al menos el 40% del total de créditos del plan de estudios.
 
En los programas de Maestría en Profundización, Especialización Médico-Quirúrgica y Especialización en general, el número de créditos correspondientes al componente de investigación, incluyendo el Trabajo de Grado, constituirá al menos el 20% del total de créditos del plan de estudios.
 
ARTÍCULO 9. Para ingresar a un programa de posgrado, además de los requisitos establecidos por cada programa, se requiere poseer título profesional.
 
PARÁGRAFO. Cada programa de posgrado reglamentará, de acuerdo con su especificidad, el Plan Coterminal, con base en un acuerdo que expida para tal efecto el Consejo Académico.
 
ARTÍCULO 10. Todo programa de Maestría en Investigación o de Doctorado deberá estar soportado por grupos de investigación de la Universidad del Cauca que acrediten productividad, los cuales podrán estar acompañados por grupos de otras instituciones.
 
ARTÍCULO 11. Todo programa de Doctorado deberá exigir, como requisito de grado, la realización de una pasantía en un grupo de investigación externo a la Universidad del Cauca por un lapso entre dos y seis meses.
 

TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO, MAESTRÍA Y ESPECIALIZACIÓN

 
ARTÍCULO 12. La administración y gestión de los programas de Doctorado, Maestría y Especialización estará a cargo de los siguientes órganos universitarios, en las funciones que les competen:
 

  1. 1. El Consejo Académico, máxima autoridad académica para todos los asuntos que competen a los programas de posgrados de la Universidad del Cauca.

 

  1. 2. El Consejo de Investigaciones, órgano asesor para el diseño y definición de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a fomentar, fortalecer y desarrollar la actividad investigativa en la Universidad del Cauca.

 

  1. 3. El Consejo de Facultad como autoridad académica para avalar asuntos curriculares, políticas de posgrados, de pertinencia, conveniencia y oportunidad, de recursos humanos y financieros de los programas de Doctorado, Maestría y Especialización.

 

  1. 4. El Centro de Posgrados, unidad adscrita a la Vicerrectoría Académica encargada de desarrollar y consolidar la parte administrativa, financiera y de fomento de los programas de Doctorado, Maestría y Especialización.

 

  1. 5. Los Comités de Investigación de Área (Acuerdo 047 de 2011), órganos asesores del Consejo de Investigaciones que actúan como cuerpo integrador entre los currículos de los programas académicos, las actividades de los grupos de investigación y las políticas institucionales de la Universidad del Cauca, en materia investigativa.

 

  1. 6. El Comité Curricular Central (Acuerdo 039 de 2012), órgano encargado de la definición de políticas curriculares y el aval de los programas de Doctorado, Maestría y Especialización, en materia de diseño curricular.

 

  1. 7. El Comité de Doctorado (Acuerdo 047 de 2011), órgano asesor del Consejo de Investigaciones en todos los asuntos relacionados con los estudios de Doctorado.

 

  1. 8. El Comité de Posgrados de la Facultad, órgano encargado de presentar las propuestas a los Consejos de Facultad y demás funciones que le sean inherentes.

 

  1. 9. Los Comités de Programa, órganos de gestión de los procesos curriculares de los mismos.

 
ARTÍCULO 13. Todo programa de Doctorado, Maestría y Especialización tendrá un coordinador, designado por el Rector, por un período igual a la duración nominal del programa, que podrá ser prorrogado.  El grupo o los grupos de investigación que sustentan el funcionamiento del Programa respectivo propondrán el nombre del Coordinador, el cual deberá tener el aval de su Departamento y del Consejo de Facultad. 
 
El cargo de coordinador para un programa de Doctorado, Maestría o Especialización será formalizado mediante una resolución expedida por el Rector.
 
ARTÍCULO 14. Todo programa de Doctorado, Maestría y Especialización tendrá un Comité de Programa, como órgano de dirección de los procesos curriculares del mismo, conforme lo establece el artículo 11  del Acuerdo 039 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. 
 

TÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO, MAESTRÍA Y ESPECIALIZACIÓN

ARTÍCULO 15. Los Programas de Doctorado, Maestría y Especialización tendrán definido un proceso permanente de evaluación y mejoramiento, utilizando los instrumentos necesarios para llevarlo a cabo.  Los resultados de los procesos de evaluación y mejoramiento serán estudiados por los correspondientes Comités de Posgrado, quienes formularán las recomendaciones a que haya lugar a las instancias pertinentes, en procura de la calidad de los programas.

 

TÍTULO V
DE LA CREACIÓN,  MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO, MAESTRÍA Y ESPECIALIZACIÓN

 
ARTÍCULO 16. Las propuestas de creación, modificación y  supresión de Programas de Doctorado, Maestría y Especialización deberán ajustarse a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
 
PARÁGRAFO. Los Programas de Doctorado, Maestría y Especialización que se proyecten para ser desarrollados de manera interinstitucional deberán acompañar la justificación y características de los convenios y hacer tránsito de aprobación por todas las instancias correspondientes fijadas para la aprobación de programas de posgrado propios de la Institución.
 

TÍTULO VI
DE LOS ESTUDIANTES DE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO, MAESTRÍA Y ESPECIALIZACIÓN


ARTÍCULO 17. Se adquiere la condición de estudiante de un programa de Doctorado, Maestría y Especialización, cuando se formaliza su matrícula académica y financiera.
 
ARTÍCULO 18El Consejo de Facultad, a propuesta del Comité de Programa, aprobará, mediante resolución, los criterios, procedimientos, pruebas y ponderaciones para la selección de estudiantes en cada programa.  En todos los casos deberá programarse una entrevista que no constituya un segundo examen de conocimientos, con procedimiento y ponderación previamente establecidos. 
 
El Comité de Programa estudiará la documentación y aplicará los procedimientos de selección entre los aspirantes debidamente inscritos. 
 
Los listados de seleccionados se remitirán a la División de Admisiones, Registro y Control Académico para la divulgación respectiva.
 
ARTÍCULO 19. Será requisito de ingreso a los programas de Doctorado, Maestría y Especializaciones Médico-Quirúrgicas la presentación de una certificación de aprobación de un examen internacional correspondiente como mínimo al nivel B1 en la escala del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).
 
PARÁGRAFO. Los aspirantes que no cuenten con la certificación presentarán un examen de suficiencia en el Departamento de Lenguas Extranjeras de la Universidad del Cauca.   En caso de que no satisfagan el nivel exigido podrán ser aceptados pero dispondrán de un año para cumplir este requisito.  El programa de posgrado podrá ofrecer alternativas curriculares para el cumplimiento de este requisito previo aval del Comité de Programa y autorización del Consejo de Facultad.
 
ARTÍCULO 20. Sólo en casos excepcionales, un estudiante podrá solicitar cancelación o adición de asignaturas, rotaciones o seminarios ante el Consejo de Facultad, previo aval del Comité de Programa y el lleno de los requisitos administrativos y financieros.
 
ARTÍCULO 21.  Si un estudiante cancela su matrícula o no se matricula en un periodo académico, pierde su derecho a opción de grado salvo excepciones justificadas que se tramiten a través del Comité de Programa ante el Consejo de Facultad, quien decidirá la situación del estudiante.
 
ARTÍCULO 22. El Decano de Facultad cancelará de oficio o a petición del Coordinador del Programa, toda actividad académica matriculada que por razones especiales no pueda realizarse parcial o totalmente.
 
ARTÍCULO 23.  Las evaluaciones practicadas en un programa de Doctorado, Maestría o Especializaciónse calificarán con notas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), siendo la nota aprobatoria igual o superior a tres punto cinco (3.5). Se calificarán como Aprobado (A) o No aprobado (NA) aquellas actividades curriculares definidas en el Plan de Estudios.
 
ARTÍCULO 24. En caso de pérdida de una asignatura o seminario, el estudiante podrá repetirla por una sola vez, previo concepto del Comité de Programa.  No se autorizará la repetición de más de una (1) asignatura o seminario en todo el programa.
 
ARTÍCULO 25. Cada Programa establecerá el número de créditos académicos requeridos para optar al título conforme a lo establecido en el Estatuto Académico.
 
ARTÍCULO 26.  Los estudiantes podrán tomar, con el aval de su Director, asignaturas o seminarios ofrecidos por otros programas de posgrado de la Universidad del Cauca o de otra Institución de educación superior nacional  o extranjera  legalmente reconocida, siempre y cuando éstas hayan sido previamente aprobadas por el Comité de Programa.
 
PARÁGRAFO. El trámite para la aprobación de una asignatura o seminario ofrecido por otro programa, sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo 005 de 2012 del Consejo Académico o las normas que lo modifiquen o sustituyan, es el siguiente:
 

  1. 1. El estudiante debe presentar al Comité de Programala solicitud de aprobación de la asignatura o seminario con un mínimo de dos (2) meses de anticipación a su inicio, con el visto bueno de su Director, y acompañada del plan de estudios correspondiente.   El plan de estudios debe ser detallado, incluyendo el tiempo de dedicación a las distintas actividades, el régimen de evaluación, y la escala de calificaciones cuando fuere distinta a la usada en la Universidad del Cauca.

 

  1. 2. El Comité de Programa, en un término de un (1) mes contado a partir de la fecha de su presentación, estudiará los  contenidos programáticos detallados de las asignaturaso seminarios y le indicará el número de créditos correspondientes, teniendo en cuenta la normatividad vigente sobre la materia.

 
ARTÍCULO 27.  Las solicitudes de transferencia, reintegro o traslado deberán  presentarse de acuerdo con el calendario establecido  por la Institución.
 
ARTÍCULO 28. Los estudiantes que hayan cursado asignaturas y/o seminarios de Doctorado, Maestría o Especialización con anterioridad a su ingreso al Programa, podrán solicitar homologación de éstas alConsejo de Facultad previo concepto del Comité de Programa, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 

  1. 1. Solicitud por escrito con el visto bueno del Director del estudiante o Coordinador de Programa.

 

  1. 2. Las asignaturas y seminarios cuyo reconocimiento se solicite deben haber sido aprobados de acuerdo con las normas del programa de origen.  No obstante, el Comité de Programa podrá recomendar para su reconocimiento la realización de exámenes de suficiencia o de actividades complementarias.

 

  1. 3. La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación debidamente legalizada:
  1. 3.1 Certificado completo de los estudios realizados en la Universidad de procedencia.

  1. 3.2 Certificado oficial de no haber perdido el derecho a continuar estudios por motivos de índole académica o disciplinaria.

  1. 3.3 Plan de estudios del programa cursado.

  1. 3.4 Contenidos programáticos detallados de las asignaturas y seminarios cursados, con indicación de objetivos, contenido, intensidad horaria, número de créditos y metodología, oficialmente expedidos.

  1. 3.5 Calificación obtenida en la asignatura, seminario o actividad académica.

 
PARÁGRAFO. No se reconocerán asignaturas o seminarios de programas de posgrado que no estén debidamente registrados ante las autoridades competentes. Si las asignaturas o seminarios han sido realizados dentro de un programa de  una universidad extranjera, deberá seguirse el trámite para la convalidación del título o la homologación de estudios parciales, según el caso, establecido por el Ministerio de Educación Nacional.
 
ARTÍCULO 29. Para optar al título, el estudiante deberá cursar en la Universidad del Cauca por lo menos el 60% de los créditos académicos correspondientes a asignaturas y seminarios.
 
ARTÍCULO 30. A los estudiantes que ingresen por primera vez a los Programas de Doctorado, Maestría y Especialización se les suministrará un ejemplar del presente reglamento en el momento de la matrícula.
 

TÍTULO VII
DE LOS DIRECTORES DE TRABAJOS DE  GRADO Y TESIS

 
ARTÍCULO 31. A los estudiantes de los programas de Doctorado, Maestría de investigación y Maestría de profundización se les asignará un Director y de ser necesario un Codirector, quienes deberán ser docentes de la Universidad del Cauca o de otra universidad con la que exista convenio de cooperación, y poseer título igual o superior al que otorga el programa respectivo.
 
Son funciones del Director:
 

  1. 1. Establecer, junto con el estudiante, el plan individual de actividades académicas que éste seguirá de acuerdo con el plan de estudios.

 

  1. 2. Guiar y asistir a los estudiantes durante el proceso formativo e investigativo hasta la defensa de su Trabajo de Grado o Tesis de Doctorado.

 

  1. 3. Dar el visto bueno a la matrícula académica y las solicitudes presentadas por los estudiantes en relación con sus actividades de formación e investigación.

 

  1. 4. Asesorar el trabajo de preparación para el examen de candidatura.

 

  1. 5. Servir de contacto universitario con otras instituciones o pares académicos con las cuales se requiera participación en el proceso formativo e investigativo.

 

  1. 6. Velar por la calidad académica del Trabajo de Grado o Tesis de Doctorado.

 

  1. 7. Recomendar la presentación del Trabajo de Grado o Tesis para su evaluación.

 

  1. 8. Rendir informes periódicos al Comité de Programa sobre el avance del Trabajo de Grado o Tesis de Doctorado.   Cada programa fija la periodicidad de tales informes.

 

  1. 9. Avalar y presentar a los candidatos a pasantías.

 

  1. 10. Actuar como tutor académico.

 
PARÁGRAFO. Un Director puede tener a su cargo la dirección de hasta cuatro trabajos simultáneamente de una misma cohorte y hasta un máximo de seis simultáneamente de todo el Programa.
 

TITULO VIII
DE LA CANDIDATURA A DOCTOR

 
ARTÍCULO 32. Los estudiantes de un Doctorado deberán cumplir con la candidatura a Doctor, la cual consiste en una evaluación realizada por tres pares, dos internos y uno externo, con título de Doctor, y su resultado será Aprobado o No aprobado.   El Coordinador de Programa deberá dar trámite ante Registro y Control Académico para que se asiente en la hoja de vida del estudiante su condición de candidato a doctor.  Los estudiantes en pasantía al interior o exterior del país deben estar matriculados normalmente.
 
PARÁGRAFO. En el caso de las candidaturas No aprobadas, el estudiante tendrá un plazo máximo de seis  (6) meses para volver a presentarla.
                                                                                                                                                                            

TÍTULO IX
DE LAS TESIS DE DOCTORADO Y LOS TRABAJOS DE GRADO DE MAESTRÍA

 
ARTÍCULO 33. Modificado por el Acuerdo 060 del 19 de noviembre de 2014, así:
 
“Artículo 33. De las tesis de Doctorado y trabajos de grado de Maestría. Las tesis de Doctorado y los trabajos de grado de los programas de Maestría de Investigación deberán ser individuales y estar enmarcados en los proyectos de los grupos de investigación que sustentan dichos programas o que han establecido convenios de colaboración con estos.
 
Los trabajos de grado de los programas de Maestría de Profundización podrán ser elaborados de forma individual o en grupo de hasta tres estudiantes, dependiendo del nivel de complejidad, dificultad, profundidad y dedicación del tema objeto de estudio, el cual será determinado y autorizado por el Comité de Programa”.
 
ARTÍCULO 34. La elaboración de la Tesis de Doctorado y el Trabajo de Grado de los programas de Maestría contempla las siguientes etapas:
 

  1. 1. Elaboración, sustentación y trámite de aprobación del proyecto de trabajo respectivo para los niveles de doctorado o maestría.  En el caso de un programa de doctorado, esta etapa también incluye la aprobación de la candidatura a Doctor.

 

  1. 2. Ejecución o desarrollo del Trabajo de Grado o de la Tesis de Doctorado.

 

  1. 3. Presentación y defensa del Trabajo de Grado o la Tesis de Doctorado.

 
ARTÍCULO 35. Las pautas para la elaboración del proyecto, la sustentación de candidatura, la presentación del informe de investigación y la defensa de una tesis doctoral serán definidas por el respectivo Comité de Programa.
 
ARTÍCULO 36. De todas las propuestas de Tesis de Doctorado y de Trabajo de Grado de Maestría se levantará un acta de acuerdo sobre la propiedad patrimonial de los resultados de la investigación a realizar, sin perjuicio de los derechos de autor y la propiedad intelectual ya reconocidos por la ley.
 
ARTÍCULO 37.  Los estudiantes de doctorado deberán defender su Tesis ante un jurado, el cual evaluará su originalidad, calidad, pertinencia y dominio de conocimientos.  El trámite de esta defensa se inicia con la solicitud formal del Director de la Tesis al Comité de Programa.
 
ARTÍCULO 38. El Comité de Programa respectivo propondrá los nombres de los jurados de Tesis de Doctorado y de Trabajo de Grado de Maestría.   El Consejo de Facultad designará los jurados y fijará la fecha del examen de sustentación.
 
ARTÍCULO 39. El jurado de la Tesis de Doctorado estará conformado por  tres (3) profesores con título de Doctor y al menos uno de éstos debe ser externo a la institución.  Los miembros del jurado deberán disponer de al menos treinta (30) días calendario antes de la defensa, para estudiar la Tesis.  El director de tesis hará la presentación del candidato.
 
PARÁGRAFO. De manera excepcional y justificada, el Comité de Programapodrá recomendar como jurado un profesional sin título de Doctor, con amplio conocimiento y reconocida trayectoria académica o investigativa en el tema de la Tesis de Doctorado y el Trabajo de Grado de Maestría.
 
ARTÍCULO 40El jurado del examen de sustentación de un Trabajo de Grado de Maestría estará conformado por dos (2) profesores con título de Magíster o Doctor, de los cuales uno deberá ser externo a la Universidad del Cauca. El director del Trabajo de Grado hará la presentación del candidato.
 
ARTÍCULO 41. El examen de sustentación del Trabajo de Grado de Maestría y la defensa de la Tesis Doctoral consiste en una presentación oral en sesión pública frente al jurado.  Su calificación será Aprobado, Aprobado con observaciones, Aplazado, o No Aprobado, según concepto unánime de los miembros del jurado.
 
ARTÍCULO 42.  Si el Trabajo de Grado de Maestría y la Tesis Doctoral son calificados como Aprobado con observaciones, el estudiante debe acoger las recomendaciones hechas por los jurados, en un tiempo no mayor a cuatro (4) meses, bajo la supervisión del director, quien certificará su cumplimiento para la obtención del título.  
 
ARTÍCULO 43.  Si la Tesis Doctoral y el Trabajo de Grado de Maestría son calificados como Aplazado, el estudiante deberá realizar ajustes y volver a sustentar en un plazo no mayor a seis (6) meses.
 
ARTÍCULO 44. Si la defensa de la Tesis Doctoral es calificada como No aprobada, el estudiante pierde el derecho a grado.
 
ARTÍCULO 45: Si el Trabajo de Grado de Maestría en Investigación es calificado como No aprobado el estudiante deberá realizar un nuevo Trabajo en un término no superior a doce (12) meses.  En el caso del Trabajo de Grado de Maestría en profundización, el estudiante deberá realizar ajustes y volver a sustentar en un plazo no mayor a seis (6) meses.
 
PARÁGRAFO. El estudiante tendrá la oportunidad de presentar un máximo de dos propuestas, en los plazos y condiciones señalados en el presente artículo.
 
ARTÍCULO 46. Para efectos del examen de sustentación, el estudiante debe estar debidamente matriculado.
 
ARTÍCULO 47. La sustentación de la Tesis de Doctorado o del Trabajo de Grado de Maestría sólo podrá iniciarse cuando se hayan cumplido todos los demás requisitos del plan de estudios, y el director presente solicitud formal de sustentación con el cumplimiento de las condiciones al Comité de Programa.  Cada programa reglamenta el requisito de las publicaciones.
 
ARTÍCULO 48. El tiempo mínimo establecido entre la aprobación del proyecto y  la presentación del informe final del Trabajo de Grado de Maestría es de cuatro (4) meses, y doce (12) meses para el caso de Doctorado, contados a partir de la aprobación del proyecto  del Trabajo de Grado y de la candidatura a Doctor  por el Consejo de Facultad.  Antes de transcurrido este tiempo, no se autorizarán trámites de sustentación.
 
ARTÍCULO 49. El estudiante que al terminar el último periodo académico del Programa no haya finalizado su Trabajo de Grado o Tesis, deberá matricularlo en el siguiente período académico.
 
ARTÍCULO 50. El plazo máximo concedido para la sustentación del Trabajo de Grado de Maestría o de Tesis de Doctorado, así como para el cumplimiento de los demás requisitos para la obtención del título, es de dos (2) años adicionales a la duración nominal del programa respectivo.  Cumplido este plazo no se autorizarán prórrogas y se perderá el derecho a optar el título.
 
NotaEl Acuerdo 056 del 24 de septiembre de 2013, establece:
 
“Fijar en un (1) salario mínimo mensual legal vigente, el costo de la matrícula semestral que deberán pagar los estudiantes de los programas de posgrado de la Universidad del Cauca, que tengan pendiente únicamente la realización del trabajo de grado, durante los dos (2) años adicionales a la duración nominal del programa respectivo”
 

TÍTULO X
DE LAS BECAS Y RECONOCIMIENTOS

 
ARTÍCULO 51. Los Comités de Programa, de común acuerdo con los Departamentos podrán otorgar becas-trabajo en los términos establecidos en el Artículo 17, numeral 5, del Acuerdo 085 de 2008, a estudiantes de los Programas de Formación Avanzada con cargo a los recursos del mismo programa.
 
ARTÍCULO 52.  La mención HONORÍFICA para una Tesis de Doctorado o un Trabajo de Grado de Maestría deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad a solicitud motivada y unánime del Jurado Calificador, previo aval del Comité de Programa.  La mención LAUREADA será otorgada por el Consejo Académico, previo aval del Consejo de Facultad y a solicitud motivada y unánime del Jurado Calificador con el aval del Comité de Programa.
 
ARTÍCULO 53. MEDALLA UNIVERSIDAD DEL CAUCA a los estudiantes que hubieren obtenido en sus estudios universitarios una calificación ponderada o promedio igual o superior a cuatro punto ocho (4.8), la cual será conferida por el Consejo Académico a solicitud motivada del respectivo Consejo de Facultad, conforme al Acuerdo 016 de 1992 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
 

TÍTULO XI
OTRAS DISPOSICIONES

 
ARTÍCULO 54. Los programas de Doctorado y Maestría establecerán reglamentos específicos, atemperados a lo establecido en este Acuerdo, que deberán ser autorizados por el Consejo Académico.
 
ARTÍCULO 55. Corresponde al Consejo Académico resolver las dudas que puedan presentarse en la interpretación del presente reglamento.
 
ARTÍCULO 56. TRANSITORIO. Los estudiantes que actualmente se encuentran realizando estudios de Especialización, Maestría o Doctorado continuarán cobijados bajo las normas vigentes del Acuerdo 035 de 1992. 
 
ARTÍCULO 57. El presente acuerdo no deroga lo establecido con anterioridad en los convenios interinstitucionales para programas de Doctorado.
 
ARTÍCULO 58. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Superior, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las establecidas en el Acuerdo 035 de 1992, y se aplica a las nuevas cohortes y programas.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
 

 

HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 

ACUERDOS MODIFICATORIOS

 

056

24 de septiembre

2013

Fija el costo de la matrícula semestral para los estudiantes de los programas de posgrado durante los dos años siguientes a la terminación de sus planes de estudio, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo 022 de 2013 o reglamento de los programas de Doctorado, Maestría y Especialización en la Universidad del Cauca

060

19 de noviembre

2014

Modifica el Artículo 33 del Acuerdo 022 de 2013, que establece el reglamento de los programas de Doctorado, Maestría y Especialización en la Universidad del Cauca. Trabajos de grado de Maestría en Profundización se pueden realizar en grupos de hasta tres estudiantes.

 

 


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