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Acuerdos

Febrero 26 / 2015

Acuerdo Unidad de Salud 001 de 2015 (cuotas moderadoras y copagos y UPC para usuarios de la Unidad de Salud)

Emitido por: Unidad de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por medio del cual se ajustan los valores de las cuotas moderadoras, copagos y UPC Adicional aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de marzo del año 2015.

El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y


Considerando


Que conforme al Acuerdo 260 de 2004 todas las entidades promotoras de Salud deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su Plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.

Que según el Acuerdo 010 de 2010 en su artículo 15 define dentro de las funciones del Consejo de Salud expedir o modificar los reglamentos administrativos de la Unidad de Salud; así como las tarifas de los servicios de salud que presta la Unidad.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste por valores a cancelar en cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional, conforme estamos en una nueva vigencia fiscal y año calendario.

Por lo anterior,


Resuelve


Artículo primero: Actualizar los valores que por cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional se aplican en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de marzo de 2015.

Artículo segundo: Actualizar los valores que por cuotas moderadoras se aplican en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de marzo de 2015, así:


Nivel Salarial

Porcentaje SMLVD

Valor

I - Ingresos menores a 2 SMLV
$644.350 a $1.288.700

0.39%, de un salario mensual vigente

$2.500

II - Ingresos entre 2 y 5 SMLV
$1.288.700 a $ 3.221.750

1.53% de un salario mensual vigente

$ 9.900

III - Ingresos superiores a 5 SMLV
$3.221.750

2.5%

$16.000


Parágrafo primero: El valor de las cuotas moderadoras y copagos será cancelado luego de la primera utilización de los servicios de:

1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa.

2. Consulta por médico y odontólogo especialista.

Parágrafo segundo: La cuota moderadora de los Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico y de imágenes diagnosticas ordenados en forma ambulatoria se cobraran desde la primera utilización y por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.

Parágrafo tercero: Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.

Parágrafo cuarto: Se exceptúan de la cancelación de cuota moderadora, las siguientes actividades:

a. Consultas de control que exclusivamente sean para la evaluación de los resultados de exámenes y ayudas diagnósticas solicitadas en la consulta inicial. Esta consulta deberá ser realizada máximo a los 10 días posteriores de la consulta inicial.

b. Consultas o actividades de los programas de Promoción y Prevención y de Alto Costo.

Parágrafo quinto: Conforme al acuerdo 260 de 2004, en ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras

Artículo tercero: Actualizar el valor de los copagos según los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su Acuerdo 260 de 2.004 y en el Acuerdo 029 de 2012 de la CRES y demás normas que lo modifiquen de la siguiente manera:

Copagos

Copagos en % del valor del servicio

Valor máximo por evento

Valor máximo por año

Nivel I: hasta 2 SMMLV

11,50%

$184.928

$370.501

Nivel II: mayor a 2 hasta 5 SMMLV

17,30%

$741.003

$1.482.005

Nivel III: mayor  5 SMMLV

23%

$ 1.482.005

$ 2.964.010


Parágrafo primero: Los copagos serán cancelados por los beneficiarios y se aplican a todos los servicios cubiertos por el POS, con excepción de:

1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control de atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. A enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención de urgencias.
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.

Parágrafo primero: Para efectos del presente acuerdo se entiende por la atención de un mismo evento el manejo de una patología específica del paciente en el mismo año calendario.

Parágrafo segundo: En ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras.

Artículo cuarto: Actualizar conforme a la resolución 5925 del 23 de diciembre de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y protección Social, los valores de la UPC adicional calculados de acuerdo al grupo etáreo para personas que afilien beneficiarios adicionales o vienen pagando por ellos, así:


Grupo

Rango de edad

UPC 2015

Valor

1

Menores de 1 año

$173.400

$190.300

2

De 1 a 4 años

$57.000

$62.400

3

De 5 a 14 años

$21.200

$23.100

4

De 15 a 18 años (hombres)

$56.900

$62.400

5

De 15 a 18 años (mujeres)

$60.500

$66.200

6

De 19 a 44 años (hombres)

$99.800

$109.400

7

De 19 a 44 años (mujeres)

$124.200

$136.200

8

De 45 a 49 años

$112.700

$123.600

9

De 50 a 54 años

$143.200

$157.100

10

De 55 a 59 años

$174.600

$191.600

11

De 60 a 64 años

$122.000

$133.900

12

De 65 a 69 años

$151.300

$166.000

13

De 70 a 74 años

$181.200

$198.900

14

De 75 y más años

$227.200

$249.400


Artículo quinto: La presente Resolución rige a partir del 1 de marzo del 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase  


  
(Original firmado)

ÉDGAR PARRA ROMERO
Presidente (D)
 

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