Febrero 26 / 2015
Acuerdo Unidad de Salud 001 de 2015 (cuotas moderadoras y copagos y UPC para usuarios de la Unidad de Salud)
Emitido por: Unidad de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por medio del cual se ajustan los valores de las cuotas moderadoras, copagos y UPC Adicional aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de marzo del año 2015.
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y
Considerando
Que conforme al Acuerdo 260 de 2004 todas las entidades promotoras de Salud deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su Plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.
Que según el Acuerdo 010 de 2010 en su artículo 15 define dentro de las funciones del Consejo de Salud expedir o modificar los reglamentos administrativos de la Unidad de Salud; así como las tarifas de los servicios de salud que presta la Unidad.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste por valores a cancelar en cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional, conforme estamos en una nueva vigencia fiscal y año calendario.
Por lo anterior,
Resuelve
Artículo primero: Actualizar los valores que por cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional se aplican en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de marzo de 2015.
Artículo segundo: Actualizar los valores que por cuotas moderadoras se aplican en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de marzo de 2015, así:
Nivel Salarial
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Porcentaje SMLVD
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Valor
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I - Ingresos menores a 2 SMLV
$644.350 a $1.288.700
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0.39%, de un salario mensual vigente
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$2.500
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II - Ingresos entre 2 y 5 SMLV
$1.288.700 a $ 3.221.750
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1.53% de un salario mensual vigente
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$ 9.900
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III - Ingresos superiores a 5 SMLV
$3.221.750
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2.5%
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$16.000
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Parágrafo primero: El valor de las cuotas moderadoras y copagos será cancelado luego de la primera utilización de los servicios de:
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa.
2. Consulta por médico y odontólogo especialista.
Parágrafo segundo: La cuota moderadora de los Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico y de imágenes diagnosticas ordenados en forma ambulatoria se cobraran desde la primera utilización y por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella.
Parágrafo tercero: Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.
Parágrafo cuarto: Se exceptúan de la cancelación de cuota moderadora, las siguientes actividades:
a. Consultas de control que exclusivamente sean para la evaluación de los resultados de exámenes y ayudas diagnósticas solicitadas en la consulta inicial. Esta consulta deberá ser realizada máximo a los 10 días posteriores de la consulta inicial.
b. Consultas o actividades de los programas de Promoción y Prevención y de Alto Costo.
Parágrafo quinto: Conforme al acuerdo 260 de 2004, en ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras
Artículo tercero: Actualizar el valor de los copagos según los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su Acuerdo 260 de 2.004 y en el Acuerdo 029 de 2012 de la CRES y demás normas que lo modifiquen de la siguiente manera:
Copagos
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Copagos en % del valor del servicio
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Valor máximo por evento
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Valor máximo por año
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Nivel I: hasta 2 SMMLV
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11,50%
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$184.928
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$370.501
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Nivel II: mayor a 2 hasta 5 SMMLV
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17,30%
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$741.003
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$1.482.005
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Nivel III: mayor 5 SMMLV
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23%
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$ 1.482.005
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$ 2.964.010
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Parágrafo primero: Los copagos serán cancelados por los beneficiarios y se aplican a todos los servicios cubiertos por el POS, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control de atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. A enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención de urgencias.
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.
Parágrafo primero: Para efectos del presente acuerdo se entiende por la atención de un mismo evento el manejo de una patología específica del paciente en el mismo año calendario.
Parágrafo segundo: En ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras.
Artículo cuarto: Actualizar conforme a la resolución 5925 del 23 de diciembre de 2014 emitida por el Ministerio de Salud y protección Social, los valores de la UPC adicional calculados de acuerdo al grupo etáreo para personas que afilien beneficiarios adicionales o vienen pagando por ellos, así:
Grupo
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Rango de edad
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UPC 2015
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Valor
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1
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Menores de 1 año
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$173.400
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$190.300
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2
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De 1 a 4 años
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$57.000
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$62.400
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3
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De 5 a 14 años
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$21.200
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$23.100
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4
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De 15 a 18 años (hombres)
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$56.900
|
$62.400
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5
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De 15 a 18 años (mujeres)
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$60.500
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$66.200
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6
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De 19 a 44 años (hombres)
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$99.800
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$109.400
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7
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De 19 a 44 años (mujeres)
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$124.200
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$136.200
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8
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De 45 a 49 años
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$112.700
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$123.600
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9
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De 50 a 54 años
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$143.200
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$157.100
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10
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De 55 a 59 años
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$174.600
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$191.600
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11
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De 60 a 64 años
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$122.000
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$133.900
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12
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De 65 a 69 años
|
$151.300
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$166.000
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13
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De 70 a 74 años
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$181.200
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$198.900
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14
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De 75 y más años
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$227.200
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$249.400
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Artículo quinto: La presente Resolución rige a partir del 1 de marzo del 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
(Original firmado)
ÉDGAR PARRA ROMERO
Presidente (D)