Estudiantes que sustentan en los 90 días siguientes al inicio del semestre no pagarán matrícula
El Consejo Superior modificó el Acuerdo 085 de 2008.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, a través del Acuerdo 044 de 2012, decidió que los estudiantes que en su condición de universitarios deban culminar su trabajo de grado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación del respectivo periodo académico, no deberán pagar matrícula financiera.
Dicho acto administrativo aclara que esta medida se aplica en los casos en que para tal fin no se requiera la asignación de recursos institucionales diferentes a la que desarrollen el director, el asesor o los jurados.
Así mismo, esta norma del Consejo Superior indica que los estudiantes que estén en proceso de sustentación del trabajo de grado como requisito faltante único para optar al título profesional, no incurrirán en el pago de los derechos de matrícula financiera correspondiente al semestre que inicia.
Aclara el Acuerdo 044 de 2012, que esta decisión aplica siempre y cuando la sustentación se realice dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la iniciación del respectivo periodo académico. En ambos casos, la respectiva Facultad tendrá en cuenta dicha situación para la expedición del respectivo Paz y Salvo académico.
De esta manera, se modifica el parágrafo tercero y se adiciona un parágrafo al artículo cuarto del Acuerdo 085 de 2008, con el fin de complementar el beneficio a los estudiantes en trabajo de grado y prestos a sustentar.