Por la cual se autoriza y se otorga el disfrute del descanso vacacional en forma colectiva, a los servidores públicos de la Universidad del Cauca.
El Vicerrector Administrativo de la Universidad del Cauca, en uso de las atribuciones delegadas por el artículo primero, numeral 2 literal f de la Resolución Rectoral No. R- 0698 de 2022 y,
CONSIDERANDO QUE:
El decreto 3135 de 1968 en su artículo 8 dispone: “VACACIONES. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosas.”
El decreto 1045 de 1978 artículo 8 dispone: “De las vacaciones: Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.”
El decreto 1279 de 2002, en su artículo 33 dispone: “Derecho y liquidación: Por cada año completo de servicios el personal docente tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) son hábiles continuos y quince (15) días calendario.”Y en el “Artículo 34: Vacaciones colectivas. Cuando la Universidad concede vacaciones colectivas, los docentes pueden disfrutarlas por anticipado, aunque individualmente no se haya causado este derecho.”
El Acuerdo 024 [1] de 1993 en su artículo 132 dispone: “VACACIONES. Las vacaciones serán concedidas por el Rector de la Universidad, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho para disfrutarlas, salvo que ello no sea posible por necesidad del servicio.”
El Acuerdo 007 [2] de 2006 en su artículo 50 dispone: “VACACIONES. El empleado universitario tendrá derecho al disfrute de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año ininterrumpido de servicios a la Institución.” Y en su“artículo 135. VACACIONES. El empleado universitario tendrá derecho al disfrute de treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año ininterrumpido de servicios a la Institución. El pago de vacaciones se hará anticipadamente a su goce, con base en el salario devengado por el beneficiario al momento de iniciar su disfrute. Las vacaciones serán ordenadas dentro del año siguiente la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas conforme a la programación de la Universidad, en forma colectiva durante cada año, o en forma individual cuando el empleado no pueda disfrutar del descanso colectivo (…) Cuando se decreten vacaciones colectivas, se reconocerá el disfrute anticipado al universitario que haya cumplido un mínimo de seis (6) meses de servicio, ordenando en la Resolución de reconocimiento, el descuento contra sus acreencias laborales, del valor recibido por el descanso vacacional y la prima de vacaciones, en caso de retiro antes de completar un (1) año continuo de labor o el derecho a su causación.
Que la Convención colectiva de trabajadores oficiales vigente, otorga 30 días calendario de descanso vacacional a los beneficiarios de esta, por cada año de servicio cumplido.
El Acuerdo Académico 031 [3] de 2022, establece el calendario académico para estudiantes regulares de los programas de pregrado, correspondiente al primer y segundo período académico de 2023, y el Acuerdo Académico 001 [4] de 2023, que Modifica el calendario del primer periodo académico 2023, que fija las vacaciones colectivas para docentes del 10 al 31 de julio de 2023 y para administrativos desde el 10 al 24 de julio de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y otorgar el disfrute colectivo de vacaciones por 15 días hábiles, a los servidores públicos docentes vinculados a la Universidad del Cauca, a partir del 10 al 31 de julio de 2023, de conformidad con las prescripciones normativas contenidas en el Decreto 1279 de 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar y otorgar el disfrute colectivo de vacaciones a los servidores públicos administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca, por 15 días calendario, a partir del 10 al 24 de julio de 2023, de conformidad con lo prescrito en el Acuerdo 007 [5] del 24 de enero de 2006, emanado del Consejo Superior y la convención colectiva de trabajadores oficiales vigente.
ARTÍCULO TERCERO: El tiempo pendiente de disfrute, se concederá en la misma forma colectiva, en la fecha que determine la Institución.
ARTÍCULO CUARTO: Las vacaciones colectivas podrán suspenderse por acto administrativo cuando en el momento del disfrute se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1. Las necesidades del servicio.
2. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la EPS, donde esté afiliado el servidor.
3. La incapacidad ocasionada por maternidad, aborto o parto prematuro no viable.
4. Licencia de paternidad.
5. El otorgamiento de una comisión y otras disposiciones.
6. Licencia por Luto.
ARTÍCULO QUINTO: Los servidores públicos que disfruten del período de vacaciones colectivas de manera anticipada, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labores, se les descontará de sus acreencias laborales el valor pagado por concepto prima de vacaciones y descanso vacacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, Ley 995 de 2005 y Acuerdo 007 [5] de 2006.
ARTÍCULO SEXTO: Los funcionarios que no hubieren cumplido como mínimo seis (6) meses de servicio en la Universidad, no podrán disfrutar de vacaciones dentro del período de las vacaciones colectivas ordenadas para el año 2023 y deberán asistir a sus respectivas dependencias para desempeñar sus funciones dentro de la jornada laboral establecida.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Las Dependencias que laboren durante el período de las vacaciones colectivas, deberán informar por escrito, a la División de Servicios Administrativos, Área Seguridad, Control y Movilidad, los funcionarios que prestarán el servicio para efectos del control de ingreso a los edificios.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente providencia a todas las dependencias Universitarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Popayán, el día doce (12) del mes de mayo de 2023.
JORGE ENRIQUE BARRERA MORENO
Vicerrector Administrativo
Enlaces:
[1] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/estatuto-docente-de-la-universidad-del-cauca-acuerdo-024-de-1993
[2] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-n%C2%BA-007-de-2006
[3] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-001-de-2023-modifica-el-calendario-del-primer-periodo-acad%C3%A9mico-2023#:~:text=Mediante%20Acuerdo%20Acad%C3%A9mico%20031%20de,y%20financiaci%C3%B3n%20de%20matr%C3%ADcula%20financiera.
[4] https://www.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-acad%C3%A9mico-001-de-2023-modifica-el-calendario-del-primer-periodo-acad%C3%A9mico-2023
[5] http://portal.unicauca.edu.co/versionP/documentos/acuerdos/acuerdo-n%C2%BA-007-de-2006#:~:text=Nota%3ASe%20aclara%20que%20el,insertadas%20en%20el%20presente%20documento.&text=Por%20el%20cual%20se%20adopta,de%20la%20Universidad%20del%20Cauca.
[6] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/printmail/31435
[7] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/print/31435
[8] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?categoria=96
[9] https://portalantiguo.unicauca.edu.co/versionP/documentos?tags[]=
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