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Acuerdos

Junio 4 / 1992

Acuerdo No. 035 de 1992

Número del documento: 035
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Última actualización: 27 de febrero de 2013.

NOTA: Se aclara que el Acuerdo 035 de 1992 o Estatuto Académico y administrativo de los Institutos de Postgrado ha sufrido varias modificaciones, las cuales se encuentran insertadas en el presente documento. Adicionalmente, los Institutos de Posgrado desaparecieron de la Estructura Orgánica y ahora se cuenta con el Centro de Posgrados, creado mediante el Acuerdo 038 del 18 de septiembre de 2012. Ver también el Acuerdo 039 2012 que estructura y reglamenta los programas de posgrado.

Popayán, 27 de febrero de 2013


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.

 

ACUERDO NÚMERO 035 DE 1992
(24 de Junio)


Por el cual se expide el estatuto para el funcionamiento académico y administrativo de los Institutos de Posgrado en la Universidad del Cauca

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones estatutarias especialmente las conferidas en el literal c del artículo 59 del Decreto 080 de 1980.

 

ACUERDA:
TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS


ARTÍCULO 1. Expedir el estatuto para el funcionamiento académico y administrativo de los Institutos de Posgrado definiendo sus objetivos, los programas de formación avanzada, el reglamento académico y estudiantil.

ARTÍCULO 2. Este estatuto se enmarca en los postulados democráticos y de servicio público, y se inspira en los principios de libertad de cátedra y de aprendizaje, responsabilidad del ejercicio estudiantil, justa evaluación, universalidad de los conocimientos científicos y su permanente actualización, equidad e igualdad de oportunidades con miras a la eficaz realización de la investigación y la docencia, generación y comunicación de conocimientos, saberes, técnicas y artes, formación integral de los estudiantes respecto a los valores humanos y de la sociedad y reafirmación de los valores regionales y nacionales.

ARTÍCULO 3. El ingreso a la Universidad estará abierto a quienes en igualdad de oportunidades demuestren las capacidades exigidas y cumplan con los requisitos académicos establecidos por la institución y en consecuencia queda expresamente prohibido cualquier tipo de discriminación por razones de credo, étnicas, condición social y económica o ideología política de los estudiantes.

ARTÍCULO 4. La Universidad, en cumplimiento de su función social, servirá a los altos fines de la cultura, difundirá la ciencia, las artes, las letras y el deporte, brindando una formación integral al estudiante para que sea capaz de liderar la transformación del medio donde actúa y garantice la eficiencia de su trabajo productivo y creador en beneficio de la sociedad.

ARTÍCULO 5. Siendo la docencia, la investigación y la extensión esencial en el quehacer de la Institución, se busca con el presente estatuto:

a. Propiciar en sus estudiantes el desarrollo de una actitud científica y crítica que les facilite el acceso a los conocimientos en forma libre y consciente.

b. Entregar al estudiante las fuentes posibles de conocimiento y de formación, y prepararlo en los sistemas y métodos necesarios para su uso apropiado y eficaz.

c. Proporcionar los elementos indispensables para la real participación del estudiante y del egresado en la sociedad, la comprensión de los valores culturales de la misma para asumir responsabilidades ante ella.

ARTÍCULO 6. La Universidad concibe la libertad de acción y pensamiento como esencial en sus labores académicas, científicas y tecnológicas y la entiende como la discrecionalidad que tiene el profesor para exponer ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que se reconoce al estudiante para controvertir dichas exposiciones dentro de los postulados académicos.

ARTÍCULO 7. La Universidad reconoce y garantiza la libertad de aprendizaje que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de saber y utilizar esa información en el incremento y profundización de sus conocimientos.

ARTÍCULO 8. El régimen académico de los programas de formación avanzada, además de velar por la formación integral, estimulará el trabajo docente e investigativo, creando condiciones propicias para el avance de los saberes y disciplinas con miras al desarrollo de su misión social.

ARTÍCULO 9. Los Institutos de Posgrado tienen los siguientes objetivos generales:

a. Desarrollar investigación en las ciencias, las artes y la tecnología.

b. Organizar programas de formación avanzada o de posgrado.

c. Capacitar profesionales en las diferentes áreas del conocimiento.

d. Desarrollar actividades de asesoría, extensión y educación permanente.

e. Prestar el servicio académico e investigativo a todos los programas de formación que desarrolle la Universidad.

f. Propiciar y fortalecer el desarrollo de líneas de investigación en los Departamentos de la Universidad.

g. Formar el recurso profesoral a nivel superior.

 

TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 10. La administración del Instituto corresponde al Director quien será asesorado por un Comité de Posgrado.

PARÁGRAFO. En Institutos que administran programas de diferentes disciplinas podrá haber coordinadores de programas cuyas funciones serán detalladas específicamente mediante resoluciones rectorales.

ARTÍCULO 11. El Director es una autoridad ejecutiva del Instituto bajo la dirección del Decano de la Facultad, y es de su responsabilidad la organización y control de las actividades del mismo.

ARTÍCULO 12. Para ser Director se requiere:

a. Tener título de posgrado en una de las áreas afines del posgrado.

b. Tener trayectoria académica universitaria no inferior a cinco (5) años.

c. Acreditar trayectoria investigativa y/o administrativa no inferior a dos (2) años.

ARTÍCULO 13. Son funciones del Director:

a. Apoyar al Decano en las decisiones administrativas y académicas que correspondan a la Facultad.

b. Cumplir y hacer cumplir el estatuto general y de posgrado, los acuerdos y resoluciones de los Consejos Universitarios.

c. Convocar al Comité de Posgrado y presidir sus deliberaciones.

d. Dirigir las actividades de los coordinadores de programa y proponer al Decano las funciones de los mismos.

e. Presentar los proyectos de programas de formación avanzada a las diferentes instancias de la Universidad.

f. Vigilar el estricto cumplimiento de los planes y programas de estudio y/o investigación.

g. Planear las actividades del Instituto antes del inicio de cada periodo académico.

h. Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes presentadas por los aspirantes a iniciar estudios de posgrado de acuerdo con los criterios establecidos para el programa.

i. Estudiar las solicitudes académicas presentadas por los estudiantes y resolver las que sean de su competencia.

j. Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes de cancelación de matrículas.

k. Elaborar los proyectos de convenio o propuestas que presente el Instituto a otras entidades.

l. Elaborar el proyecto de calendario de actividades docentes y/o de investigación.

ll. Fijar los horarios de clases y de labores académicas, asistenciales, administrativas y asignar el trabajo al personal no docente a su cargo y vigilar su cumplimiento.

m. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo a consideración del Decano.

n. Refrendar con su firma la matricula de los estudiantes.

ñ. Imponer o solicitar la imposición de las sanciones previstas en los estatutos y reglamentos, cuando haya lugar a ello.

o. Proponer al Decano la asignación de los recursos del Instituto en programas de Capacitación Docente o Administrativa.

p. Solicitar los elementos, equipos, publicaciones, etc. Dentro de las respectivas apropiaciones presupuestales.

q. Solicitar el reconocimiento y pago de los servicios prestados por el personal docente, administrativo o de asesoría contratado con base en programas debidamente aprobados y de conformidad con las apropiaciones presupuestales correspondientes.

r. Rendir ante la Decanatura un informe evaluativo de todas las actividades realizadas al final de cada período lectivo, programa o proyecto.

rr. Procurar en armonía con las Directivas Universitarias el desarrollo, proyección y vinculación del Instituto a entidades y programas de carácter científico, académico, técnico o financiero.

s. Coordinar y administrar los proyectos de investigación, extensión y servicios vinculados al Instituto.

t. Proponer al Decano el personal docente que intervenga en las labores de los Institutos.

u. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales o por los reglamentos de la Universidad.

ARTÍCULO 14. El comité de Posgrado es un órgano asesor del Director y estará integrado por:

El Decano

El Director del Instituto, quien lo presidirá.

Tres profesores designados por el Consejo de Facultad para períodos de un (1) año, reelegibles.

Un representante designado por el Consejo Superior.

Un representante de los estudiantes elegido por voto directo de sus condiscípulos.

Un exalumno designado por la Asociación de Exalumnos.

PARÁGRAFO: El consejo de Facultad podrá designar con voz y/o voto otros integrantes del Comité cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 15. Son funciones del Comité de Posgrados las siguientes:

a. Asesorar al Director del Instituto en los asuntos administrativos, académicos y disciplinarios que le sean consultados.

b. Proponer los requisitos específicos de inscripción y admisión a los distintos programas de formación avanzada.

c. Conceptuar sobre los resultados del proceso de selección de aspirantes a programas formales de posgrado.

d. Evaluar continuamente los programas de docencia, investigación y extensión que desarrolle el Instituto. En la memoria institucional deberá quedar un documento evaluativo de cada programa o proyecto.

e. Proponer la creación, adopción o modificación de las líneas de investigación y programas que con apoyo de las unidades académicas de la Universidad, puedan desarrollar los Institutos.

f. Colaborar con el consejo de Facultad en las funciones que a éste le correspondan y cooperar con él en el desarrollo del Instituto y de los Departamentos.

g. Conocer la distribución de gastos de los proyectos que realice el Instituto.

h. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales o por los Reglamentos de la Universidad.

 

CAPÍTULO II
DE LA MATRÍCULA


ARTÍCULO 16. La matrícula es el acto académico mediante el cual una persona adquiere calidad de estudiante de la Universidad del Cauca. La matrícula crea una situación reglamentaria entre la Universidad y el estudiante, en virtud de la cual, aquella a través de la Facultad se compromete a brindarle una formación integral y éste a mantener el rendimiento académico exigido, a realizar el programa en el sitio que la Universidad determine, a prestar los servicios que el programa exija, a cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante conforme a los reglamentos, de tal forma que exista un clima propicio para el desarrollo de las funciones de la Institución y el cumplimiento de los objetivos de formación del programa.

ARTÍCULO 17. El reconocimiento administrativo de la matrícula que comprende una etapa de liquidación y pago de derechos y de otros valores complementarios, y otra etapa de registro de actividades, asignaturas, rotaciones, seminarios, et. Deberá efectuarse para cada período lectivo de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Académico.

ARTÍCULO 18. Un estudiante podrá registrar aquellas actividades a que tenga derecho de acuerdo con su plan de estudios respetando los requisitos y co-requisitos académicos.

PARÁGRAFO: Se denomina requisito aquella actividad cuya aprobación es indispensable para la realización de otra. Una actividad es co-requisito de otra cuando el estudiante deberá recibirla, al menos, simultáneamente.

ARTÍCULO 19: Modificado por el Acuerdo 011 del 7 de febrero de 2006, así:

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 19 del Acuerdo No.035 de 1992, el cual quedará así:

ARTICULO 19: Los pagos de matrícula y derechos complementarios, se regirán por las normas que para el efecto señale el Consejo Superior.

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor por concepto de matrícula, no es reembolsable, salvo en los siguientes casos:

a) Error en la liquidación de la Matrícula, en cualquier tiempo durante el respectivo semestre académico.
b) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, que impida al estudiante iniciar el semestre para el cual realizó la matrícula académica, siempre y cuando su petición la eleve ante la Vicerrectoría Administrativa previo al inicio de las actividades académicas.

PARAGRAFO SEGUNDO: La Universidad, a través de la Vicerrectoría Administrativa reglamentará el trámite y los medios de prueba que debe aportar el estudiante, que permitan comprobar la real situación.

ARTICULO SEGUNDO.- El valor de los derechos de inscripción no serán reembolsables, salvo que la Universidad no dé inicio al programa académico, por causa imputable a ella.

ARTICULO TERCERO.- La presente disposición no se aplicará a los programas que ofrezca la Universidad, en virtud de convenios con otras instituciones de Educación Superior.

Ver. Acuerdo 045 de 1991 que estipuló el cobro de intereses de mora para los pagos que se efectúen con posterioridad a los plazos establecidos para las matrículas de posgrados o a los concedidos para el pago diferido en cada periodo académico.

ARTÍCULO 20: Un estudiante no podrá registrar una actividad cuando ella presente incompatibilidad horaria con otra.

ARTÍCULO 21: Para recibir una asignatura, rotación o seminario de cualquier programa de posgrado, es preciso estar matriculado. Por ningún motivo se acepta la calidad de estudiante asistente.

ARTÍCULO 22: Para actividades complementarias programadas por la Universidad, los estudiantes matriculados en un programa de posgrado tendrán descuento del 50% sobre el valor de la inscripción a dicha actividad.

ARTÍCULO 23: Un estudiante podrá solicitar cancelación o adición de asignaturas, rotaciones o seminarios, previo estudio del rendimiento académico hecho por el Comité de Posgrado, respetando las condiciones y criterios adoptados en cada programa.

ARTÍCULO 24: No habrá reserva de cupo para los aspirantes que no se matriculen o habiéndolo hecho se retiren durante el primer período académico.

ARTÍCULO 25: El Decano de la Facultad, cancelará de oficio o a petición del Director, toda actividad académica matriculada y que por razones especiales no pueda realizarse parcial o totalmente.

ARTÍCULO 26: Los estudiantes de posgrado tendrán los siguientes derechos:

a. Conocer y cumplir la Constitución, leyes, estatutos, reglamentos y demás normas de la Universidad y de las Instituciones en donde por convenio deban desarrollar sus actividades.

b. Preservar las instalaciones, equipo y demás bienes de la Universidad y de las Instituciones Asociadas.

c. Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir su libre expresión.

d. Concurrir permanente y puntualmente a las actividades programadas y presentar las pruebas de evaluación correspondiente.

e. Presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad competente.

f. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades, profesores, empleados, condiscípulos y usuarios de servicios universitarios.

g. Realizar las investigaciones y trabajos asignados por profesores e investigadores de acuerdo con as condiciones del programa.

h. Conocer y cumplir lo establecido en los códigos de ética profesional y Universitaria.

i. Representar dignamente a la Universidad en actos de carácter oficial, académicos, culturales y deportivos.

j. Comportarse dignamente en todas las actividades humanas que lo identifiquen como estudiante o egresado de la Universidad del Cauca.

k. Proveerse del medio de identificación establecido por la Universidad para sus estudiantes.

l. Estar a paz y salvo con las Dependencias Universitarias e Instituciones Asociadas.

m. Las demás que se determinen por la Universidad.

ARTÍCULO 28: Se pierde la calidad de estudiante de posgrado:

a. Cuando se haya completado el programa previsto.

b. Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por inasistencia o bajo rendimiento académico.

c. Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la Institución.

d. Cuando se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas.

e. Cuando haya sido expulsado de la Institución.

f. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, la Institución considere inconveniente su permanencia en la Institución.

g. Cuando se acepte la cancelación de la matrícula a solicitud expresa del interesado y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

 

TÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN AVANZADA
CAPÍTULO I
DE LAS CLASES DE PROGRAMAS


ARTÍCULO 29 La Universidad del Cauca, a través de sus Institutos, organizará programas de Formación Avanzada o de Posgrado y desarrollará actividades de asesoría, investigación, extensión y de educación permanente, con las directrices que se establecen en este Acuerdo.

ARTÍCULO 30   Se entiende por modalidad de formación avanzada el nivel de la educación superior que tiene por objeto la preparación para el desarrollo de la actividad investigativa, científica y académica, y el desempeño profesional especializado.  

ARTÍCULO 31
  Un programa de formación avanzada es la conjunción de objetivos generales y específicos, estructura curricular, actividades extracurriculares y formas del proceso de enseñanza-aprendizaje tendientes a lograr una formación en determinas áreas del conocimiento y a la obtención de un título académico. Se clasifican en Programas de Especialización, Maestría y Doctorado.
  
ARTÍCULO 32
Los programas de Especialización son aquellos que tienen por objeto profundizar en un aspecto científico de una disciplina, o de desarrollar capacidades y habilidades para resolver problemas particulares de un campo profesional. Los programas de especialización conducen al título de ESPECIALISTA. Los programas de Maestría y Doctorado son aquellos en los cuales prevalece la investigación y se prepara a la persona para la actividad científica. Estos programas se orientan con criterio interdisciplinario y conducen a los títulos de MAGISTER y de DOCTOR.

ARTÍCULO 33   Los programas de formación avanzada o de posgrado podrán tener una etapa de nivelación que comprende un conjunto de actividades con el fin de preparar adecuadamente a los aspirantes a ingresar en un programa.  

PARÁGRAFO
Las actividades de nivelación no otorgan créditos para los programas de posgrado.

ARTÍCULO 34 La estructura curricular de un programa de posgrado consiste en el conjunto de actividades de su plan de estudios distribuidos en el tiempo por líneas de investigación, áreas, componentes, campos y niveles con su respectiva asignación de labor académica y su relación armónica de requisitos y correquisitos.

ARTÍCULO 35 Regirá un plan de estudios por cada programa de posgrado que administre el Instituto susceptible de ser modificado por el Consejo Académico a solicitud del Consejo de Facultad, previo estudio del Comité de posgrado.

ARTÍCULO 36 Los programas de formación avanzada deben reflejar el desarrollo académico e investigativo de los Departamentos con base en las líneas de investigación adoptadas por la Universidad.

ARTÍCULO 37 Los programas de formación avanzada que se proyecten deberán ser presentados por el Instituto con la colaboración de las diferentes unidades académicas al Consejo Académico con la siguiente información:

a. Justificación y objetivos del programa.

b. Estructura curricular.

c. Duración y modalidad.

d. Metodología y evaluación

e. Líneas específicas de trabajo académico-investigativo.

f. Recursos docentes, técnicos, auxiliares, físicos, bibliográficos.

g. Reglamentación específica del programa.

h. Análisis financiero preliminar del programa.

PARÁGRAFO Los programas de posgrado que se proyecten para ser desarrollados interinstitucionalmente deberán acompañar la justificación y características de los convenios.

 

CAPÍTULO II
DE LOS PROGRAMAS DE EXTENSIÓN


ARTÍCULO 38 Los programas de Extensión pueden ser pasantías, de actualización, capacitación o educación continuada o permanente. Los programas de extensión están dirigidos a graduados y comprenden cursos avanzados de carácter teórico o práctico, talleres y seminarios sobre temas especiales de interés para el profesional en ejercicio. Estos programas conducen a la obtención de certificaciones de asistencia o de participación.

ARTÍCULO 39 Se denominan estudiantes especiales o de extensión, aquellos que no aspiran a obtener título y se matriculan en actividades de la programación reglar, adquiriendo durante su vinculación los mismos deberes y derechos académicos de los estudiantes regulares.

ARTÍCULO 40 No se consideran estudiantes de los Institutos de Posgrado, los profesionales que asistan a eventos informativos tipo Congresos, Simposios, Conferencias, Seminarios, etc. En estas actividades sólo se expedirán certificados de asistencia o de participación y no podrán acreditarse para obtención de títulos.

ARTÍCULO 41 El pago de derechos para estudiantes por extensión o por convenios se regirá por resoluciones específicas del Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 42 Los estudiantes de extensión podrán cursar asignaturas, rotaciones o seminarios, conjuntamente con los estudiantes regulares de un programa, previa aceptación y cancelación de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 43 En programas que sea permitido por razones de requisitos, cuando un estudiante pierda el derecho a grado, podrá continuar cursando las asignaturas de su programa como alumno de extensión. Si ha cancelado el valor total del programa, no requiere matrícula adicional.

 

CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA


ARTÍCULO 44 La evaluación es un proceso que busca apreciar las aptitudes, actitudes, conocimientos y destrezas del estudiante frente a un determinado programa académico y lograr un seguimiento permanente que permita establecer el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 45 La evaluación estará basada en el mutuo respeto, clima de confianza y responsabilidad en el cumplimiento de los respectivos deberes y derechos entre profesores y estudiantes.

ARTÍCULO 46 En los programas de Posgrado se establecen las siguientes evaluaciones:

a. Admisión

b. Suficiencia

c. Parcial

d. Final

e. Sustentación

f. Comprensivas

PARÁGRAFO Por ningún motivo se autorizarán exámenes de habilitación.

ARTÍCULO 47 Se denominan pruebas de admisión las que se practican a los aspirantes a un programa de formación avanzada y que permiten, utilizando criterios objetivos, seleccionar aquellos que tengan un mínimo de conocimientos, actitudes y aptitudes para el trabajo académico.

ARTÍCULO 48 Se denominan pruebas de suficiencia aquellas que tienen por objeto acreditar conocimientos sobre el contenido de una asignatura de nivelación o para su reconocimiento dentro del plan de estudios de un programa de posgrado.

ARTÍCULO 49 Las pruebas de suficiencia deben ser solicitadas oportunamente al Director del Instituto quien decidirá.

PARÁGRAFO Para reconocer una asignatura por suficiencia, se debe obtener una calificación igual o superior a cuatro cero (4.0)

ARTÍCULO 50 Se denominan evaluaciones parciales, las realizadas durante el desarrollo de una actividad en las fechas señaladas, previa y oportunamente. Evaluación final es aquella que tiene por objeto evaluar el cumplimiento total de los objetivos de una actividad académica. Calificación o nota es el promedio ponderado de calificaciones de evaluaciones parciales y final.

PARÁGRAFO Las ponderaciones para calificar cada actividad académica de un plan de estudios, serán establecidas en el respectivo programa.

ARTÍCULO 51 Todas las evaluaciones practicadas en un programa de posgrado se calificarán con notas de cero cero (0.0) a cinco cero (5.0), siendo la nota aprobatoria igual o mayor de tres cinco (3.5).

PARÁGRAFO Se exceptúan de esta forma las calificaciones de las pruebas de evaluación, seminarios, talleres, rotaciones, comprensivas para el título de Doctorado, admisiones y trabajo de grado, las cuales se calificarán como Aprobado (A) o no aprobado (NA).

ARTÍCULO 52 Las pruebas de evaluación no presentadas por el estudiante sin justa causa serán calificadas con cero, cero (0.0). Queda a juicio del profesor responsable de la actividad, calificar la justificación.

ARTÍCULO 53 En programas de Especialización, cuando la calificación o nota final de una asignatura sea superior o igual a tres, cero (3.0) e inferior a tres, cinco (3.5), el estudiante podrá repetir la materia por una sola vez, previo concepto del Comité de Posgrado. No se autorizará la repetición de más de una (1) asignatura.

ARTÍCULO 54 El estudiante que, en el transcurso del programa repruebe alguna asignatura, rotación, seminario o taller, cuya repetición no pueda autorizarse en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, perderá el derecho a optar al título que otorga el programa.

PARÁGRAFO El estudiante en ésta condición, podrá continuar los cursos restantes a manera de extensión.

ARTÍCULO 55 Se denomina evaluación comprensiva las pruebas de revisión general de conocimientos teóricos y prácticos que se presentan ante jurado para la obtención del título de Doctorado y su reglamentación interna es de competencia del Consejo de Facultad que administra el Programa.

ARTÍCULO 56 Cuando se haga necesario postergar una prueba de evaluación, la Dirección del Instituto señalará nueva fecha para realizarla.

ARTÍCULO 57 Todo estudiante tiene derecho a conocer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de las evaluaciones, el resultado de las mismas.

ARTÍCULO 58 Las actividades académicas tendrán el tipo y número de evaluaciones que se fijen, de acuerdo con criterios establecidos entre las directivas del programa y los respectivos profesores. Las fechas de realización, el número de evaluaciones, su modalidad y el valor que se les asigne para efectos de nota final, se determinarán en el programa correspondiente, antes de la iniciación de las actividades. Cada profesor dará a conocer a los estudiantes, por escrito, el programa con los objetivos, la metodología, el instrumental, la bibliografía y las indicaciones precisas sobre la forma, el temario comprendido y el valor de lae evaluaciones.

 

CAPÍTULO IV
DE LOS TRABAJOS DE GRADO


ARTÍCULO 59. ((Modificado por el Acuerdo 007 del 30 de enero de 1998. Art. 1) Se entiende por trabajo de grado un aporte teórico o práctico a la ciencia o a sus aplicaciones. Es requisito indispensable para optar a los títulos de Maestría y Doctorado.

ARTÍCULO 60 Son objetivos de los trabajos de grado:

a. Aproximar sistemáticamente al estudiante a la investigación especializada.

b. Contribuir al conocimiento y sistematización de la información sobre el objeto materia de investigación.

c. Crear condiciones que propicien la expansión del proceso investigativo como fundamento del desarrollo cultural, científico y tecnológico.

d. Contribuir a la formación de especialistas, investigadores y profesores.

ARTÍCULO 61. (Derogado por el Acuerdo 007 del 30 de enero de 1998. Art. 2)

ARTÍCULO 62 El trabajo de grado en el programa de Maestría, tiene como objetivo elaborar con rigor conceptual y metodológico, una investigación que se refiera a un aspecto teórico o práctico relacionado con las áreas de formación del programa.

ARTÍCULO 63 En el programa de Doctorado, el trabajo de grado tiene por objetivo el análisis global de un aspecto del programa y debe constituir un aporte original a la ciencia o sus aplicaciones.

ARTÍCULO 64 El plazo máximo concedido para la presentación y sustentación del trabajo de grado será el establecido en el respectivo programa. Antes de vencer el plazo, el Comité de posgrado, previa justificación, podrá autorizar la ampliación del término las veces que sea necesario. Transcurrido este plazo sin que haya presentado y sustentado su trabajo, el estudiante perderá el derecho a optar el título que otorgue el programa.

PARÁGRAFO Durante el tiempo de la realización del trabajo de grado, el estudiante deberá matricularse en la Universidad y cumplir las actividades que le sean asignadas.

ARTÍCULO 65. (Modificado por el Acuerdo 007 del 30 de enero de 1998. Art. 1) A nivel de Maestría, los trabajos de investigación podrán realizarse en forma individual o por grupos, según lo determine para cada caso, el Comité de Posgrado, previo concepto del Comité de Investigaciones. A nivel de Doctorado el trabajo de grado será individual.

ARTÍCULO 66 La elaboración del trabajo de grado contempla las siguientes etapas:

a. Elaboración de la propuesta o anteproyecto.

b. Diseño del proyecto.

c. Ejecución o desarrollo del Proyecto.

d. Presentación y sustentación del informe final.

ARTÍCULO 67 Las pautas para la elaboración de la propuesta serán definidas por cada Comité de Posgrado. La presentación del informe final, deberá ajustarse a las reglas que establezca la Universidad.

ARTÍCULO 68 El trámite para la aprobación del Proyecto es el siguiente:

a. Presentación de la propuesta para concepto del Comité de Investigaciones.

b. El Comité de Investigaciones deberá conceptuar sobre la propuesta en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Cuando la propuesta sea devuelta para ser modificada, el estudiante deberá hacer las correcciones pertinentes y presentarlo nuevamente al Comité.

c. Cuando una propuesta tenga concepto favorable será presentada por el Director del Instituto ante el Consejo de Facultad para su aprobación. Tal decisión será comunicada a los estudiantes por escrito, así como la designación del respectivo Director, quien será el encargado de guiar al estudiante durante la elaboración del proyecto y del trabajo de grado.

PARÁGRAFO En casos especiales, los trabajos de grado podrán contar con directores y/o asesores que no sean docentes de la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO 69 Son funciones del Director de Trabajo de Grado las siguientes:

a. Guiar y asistir al estudiante durante todo el proceso formativo e investigativo del trabajo de grado.

b. Responsabilizarse por la calidad académica del trabajo de grado.

c. Servir de contacto universitario con otras instituciones con las cuales se requiera participación en el proceso investigativo.

d. Recomendar la presentación del trabajo para su evaluación.

e. Asesorar al jurado en el proceso evaluativo del trabajo.

ARTÍCULO 70 El informe final del trabajo de grado se presentará en original y en el número de copias que señale la Facultad.

ARTÍCULO 71 Para la evaluación del trabajo de grado se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes criterios:

a. Posibles aportes de la investigación al conocimiento.

b. Originalidad y grado de información del autor frente al tema propuesto.

c. Consistencia interna en el tratamiento metodológico y técnico.

d. Posibilidades de ampliación o continuación del proceso investigativo en el campo del cual se ocupa el estudio.

ARTÍCULO 72 El trabajo de grado será calificado por el Jurado:

a. Aprobado (A)

b. No Aprobado (N.A)

Realizada la sustentación pública, el jurado mediante un acta calificará el trabajo según lo establecido en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 73 El Decano de la Facultad, a propuesta del Director del Instituto, nombrará dos (2) jurados, quienes en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, emitirá concepto escrito para la sustentación pública. Si el concepto es favorable, el Decano señalará la fecha de la sustentación pública. Si el concepto es desfavorable, deberá definir si se aplaza o se rechaza el trabajo presentado.

ARTÍCULO 74 En caso de aplazamiento, el estudiante tendrá un plazo hasta de noventa (90) días para realizar las modificaciones sugeridas y volver a presentar su trabajo al jurado.

ARTÍCULO 75 Si el trabajo es valorado como No Aprobado (N.A), el estudiante deberá presentar un nuevo proyecto. Si el nuevo proyecto fuese calificado como No Aprobado, no podrá optar al título respectivo.

ARTÍCULO 76 La mención HONORÍFICA será otorgada por el Consejo de Facultad a solicitud motivada y unánime de Jurado Calificador, previo concepto del Comité de Posgrado. La mención LAUREADA será otorgada por el Consejo Académico, a solicitud motivada y unánime del Consejo de Facultad, previa petición motivada y concepto favorable del Comité de Posgrado.

 

TITULO IV
DE LOS PROFESORES


ARTÍCULO 77 Para ser profesor de Posgrado se requiere:

1. Tener título de posgrado por lo menos del nivel que confiere el respectivo programa.

2. Acreditar trayectoria académica y estar ubicado preferiblemente en las categorías de profesor Asociado o Titular.

3. Conocimiento del idioma Español.

PARÁGRAFO Excepcionalmente, la Vicerrectoría Académica podrá autorizar la participación de profesores sin título de posgrado pero con amplia experiencia profesional y trayectoria.

ARTÍCULO 78 La labor de los profesores a nivel de posgrado será docencia, investigación y dirección de proyectos, servicios o extensión. Se propiciará la participación de los profesores de posgrado en los programas de pregrado.

ARTÍCULO 79 Los profesores de posgrado según su vinculación se clasifican en:

1. Adscritos a la Universidad del Cauca.

2. Vinculados mediante contrato.

3. Visitantes o Invitados.

4. Por intercambio o convenio.

ARTÍCULO 80 Para la selección de profesores de posgrado se tendrá en cuenta su hoja de vida reciente en la cual se pondere la producción intelectual, investigaciones realizadas, actualización recibida y su trayectoria metodológica y pedagógica. La remuneración de los profesores de posgrado se determinará según las escalas que para el efecto determine el Consejo Superior Universitario.

ARTÍCULO 81 En adición a los deberes que como profesores universitarios le corresponden según el Estatuto Profesoral vigente, los profesores de posgrado tendrán las siguientes funciones:

1. Apoyar las actividades que en desarrollo de propuestas y proyectos deba ejecutar el Instituto.

2. Servir de consultores o asesores del trabajo estudiantil.

 

TÍTULO V
DE LOS ESTUDIANTES


ARTÍCULO 82 Se denomina estudiante de posgrado a la persona que posea matrícula vigente en cualquiera de los programas que son administrados por un Instituto. La calidad de estudiante se termina o se pierde por las causales que se señalan en este reglamento.

ARTÍCULO 83 Todo aspirante a programas de posgrado deberá inscribirse ante la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad, dentro del plazo oficialmente fijado, adjuntando los documentos requeridos para cada programa.

PARÁGRAFO Es requisito indispensable para la matrícula, acreditar título académico a nivel de pregrado en las áreas que se establezcan para cada programa.

ARTÍCULO 84 Un aspirante cuya lengua nativa sea diferente del español, deberá demostrar para su admisión definitiva, conocimiento suficiente en esa lengua a juicio del Comité de Posgrado.

ARTÍCULO 85 El Director de Posgrado estudiará la documentación y aplicará los procedimientos de selección aprobados para cada programa entre los aspirantes debidamente inscritos, y presentará los resultados al Comité de Posgrado para la selección definitiva. Las actas de selección se remitirán a la División de Admisiones, Registro y Control Académico para la divulgación respectiva.

ARTÍCULO 86 El número de cupos para cada admisión será establecido por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 87 Corresponde al Consejo Académico definir los criterios, procedimientos, pruebas y ponderaciones para la selección de estudiantes en cada programa. En todo caso deberá programarse una entrevista que tendrá como objetivo sondear aptitudes y criterios de los aspirantes sin que constituya un segundo examen de conocimientos y su ponderación será del 10% de las pruebas totales.

PARÁGRAFO Las pruebas y la entrevista deberán ser diseñadas, aplicadas y evaluadas por grupos interdisciplinarios designados por el Comité de Posgrado.

ARTÍCULO 88 Para ser admitido en forma definitiva a un programa de Posgrado y de acuerdo con la reglamentación de la Universidad, el aspirante debe:

1. Haber aprobado los cursos de nivelación, si es el caso.

2. Haber cumplido con las pruebas y requisitos de admisión específicos del programa.

3. Obtener un puntaje igual o superior al 70% del máximo posible.

ARTÍCULO 89 Quien desee ingresar a uno de los programas de posgrado, como estudiante, puede hacerlo bajo una de las siguientes formas:

1. Por admisión.

2. Por transferencia.

3. Por reintegro.

4. Por traslado.

5. Por convenio.

ARTÍCULO 90 Estudiante por admisión es aquel que, cumplidos los requisitos reglamentarios generales de la Universidad y específicos de la Facultad, ingresa por primera vez a un programa de posgrado.

ARTÍCULO 91 Estudiante por transferencia es aquel que ha aprobado en otra Institución al menos el 25% de un programa académico de Formación Avanzada y que es admitido, a juicio del Comité de Posgrado, para continuar sus estudios conforme a los criterios establecidos para cada programa.

PARÁGRAFO Todo estudiante por transferencia, para optar al título, deberá cursar en la Universidad del Cauca, por lo menos el 50% de las actividades académicas.

ARTÍCULO 92 Estudiante por reintegro es aquel que estuvo matriculado en un programa de posgrado de la Universidad del Cauca y que habiendo cancelado voluntariamente su matrícula se reintegra para continuar sus estudios. Los estudiantes que se retiren durante el primer período no podrán reintegrarse. No hay derecho a reintegro transcurridas dos (2) promociones desde su desvinculación.

ARTÍCULO 93 Estudiante de traslado es aquel que habiendo sido admitido a un programa de formación avanzada o de posgrado en la Universidad del Cauca, se trasladas a otro que le sea afín para continuar sus estudios.

PARÁGRAFO Corresponde al Comité de Posgrado decidir la conveniencia o no de un traslado. Solo se aceptarán traslados cuando haya disponibilidad de cupos y no afecten el desarrollo normal del programa.

ARTÍCULO 94 Estudiante por convenio es aquel que pertenece a otra Institución, con la cual la Universidad ha suscrito acuerdos de cooperación académica, científica o cultural dentro de los cuales se establecen las actividades, derechos y deberes específicos a cumplir como estudiantes de la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO 95 Los estudiantes por transferencia, reintegro o traslado, deberán solicitar oportunamente por escrito, al Director del Instituto, el reconocimiento de las actividades de posgrado realizadas anteriormente. Es competencia del Comité de Posgrado de la Facultad, estudiar y conceptuar sobre las homologaciones y convalidaciones de los estudiantes de traslado y transferencia.

ARTÍCULO 96 De acuerdo con la intensidad académica, los estudiantes de posgrado se clasifican en:

1. De dedicación exclusiva.

2. De tiempo completo.

3. De tiempo parcial.

4. De extensión.

Cada Facultad determinará los programas que acepten estudiantes de acuerdo con la clasificación anterior.

ARTÍCULO 97 Son estudiantes de dedicación exclusiva aquellos que durante su permanencia en la Universidad únicamente pueden realizar actividades académicas profesionales o de trabajo, contempladas en su programa de estudios.

ARTÍCULO 98 Se denominan estudiantes de tiempo completo, aquellos que se matriculan para cursar en el respectivo período académico, la totalidad de las actividades programadas correspondientes al plan de estudios. Todo estudiante que se encuentre en la etapa de trabajo de grado se considera como estudiante de tiempo completo.

ARTÍCULO 99 Se denominan estudiantes de tiempo parcial aquellos que se matriculan para cursar una parte de las actividades programadas para el período académico, correspondientes al plan de estudios. Sólo se aceptarán estudiantes de tiempo parcial en los programas de posgrado que se ofrezcan, al menos, anualmente.

 

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DE LOS ESTÍMULOS


NOTA: El Capítulo I. DE LOS ESTIMULOS (artículos 100 a 105) fue derogado por el Acuerdo 085 del 2 de diciembre de 2008 en su CAPITULO IV. DE LAS BECAS PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN AVANZADA que dice:


ARTÍCULO 17: La Universidad podrá reconocer e impulsará la labor académica investigativa de los estudiantes en los programas de Formación Avanzada, mediante los incentivos que se mencionan a continuación:

1. Becas Completas. Cubren los siguientes conceptos:

1.1 Exoneración del de los derechos básicos de matrícula.

1.2 Apoyo mensual para sostenimiento personal representado hasta en tres (3) SMLMV, para cada becario de Maestría o Especialidad, y de cuatro (4) SMLMV para cada becario de Doctorado, por el tiempo que conserve la calidad de becario, exceptuando este beneficio al tiempo dedicado a la preparación y sustentación del trabajo de grado respectivo.

1.3 Auxilio para material de estudio.

1.4 Servicio de salud, cuando el becario carezca de esta prestación.

2. Becas parciales. Cubren la totalidad o parte de por lo menos uno de los conceptos antes enumerados.
Cuando el becario se haga acreedor a apoyo para sostenimiento personal, contraprestará a la Universidad al menos hasta en ocho (8) horas de docencia directa, durante cada uno de los periodos académicos que conserve la calidad de becario.

3. Participación en Programas de Educación permanente, encaminados a facilitar la adquisición, complementación, o cumplimiento de conocimientos, destrezas o habilidades con el patrocinio de la Universidad del Cauca.

4. Participación en Proyectos de Investigación o en actividades de servicio debidamente financiadas por la propia Universidad o por otras entidades para las cuales se pactarán auxilios económicos, dependiendo exclusivamente de la disponibilidad de fondos.

5. Becas-trabajo: Exoneración de matrícula o parte de ella, a estudiantes que se desempeñen en actividades de docencia en la Universidad.

6. Menciones honorífica o Laureada a trabajos de grado que lo ameriten, otorgadas respectivamente por los Consejos de Facultad y Académico.

PARÁGRAFO: No serán beneficiarios de las becas de que trata el presente artículo los estudiantes en comisión de estudios, provenientes de otras universidades.

ARTÍCULO 18: Los alumnos favorecidos con base en los términos administrativos del reconocimiento de las becas deberán suscribir una póliza de cumplimiento o garantía bancaria por el 30% del costo total de la beca otorgada, dentro de los 30 días calendario siguientes al otorgamiento ante la Oficina Jurídica de la Universidad, en caso contrario, perderán el derecho a la beca.

ARTÍCULO 19: Los regímenes para adjudicación de becas, requisitos y compromisos de los estudiantes serán reglamentados por cada Facultad a propuesta del Instituto, o por la dependencia académico – administrativa que tenga a cargo los programas, dependiendo de los fondos financieros disponibles que para ese efecto, se consigan para cada programa y promoción.

ARTÍCULO 20: En todos los programas de Postgrado y por cada promoción, deberá concederse un número mínimo de becas equivalente al diez por ciento (10%) del total de cupos en favor de docentes o administrativos de la Universidad del Cauca.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las becas del presente Artículo serán parciales y de acuerdo con la vinculación, cubrirán los siguientes montos de la matrícula:

1. Para docentes de tiempo completo y administrativos, hasta el ciento por ciento (100%)

2. Para docentes de tiempo parcial, hasta el cincuenta por ciento (50%)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para disfrutar de una beca, es indispensable que el docente o administrativo continúe desarrollando sus labores en forma normal, es decir, que el docente mantenga una asignación de labor académica, y que no goce de comisión de estudios.

PARÁGRAFO TERCERO: El profesor o administrativo que se haga acreedor a una beca, constituirá con la Universidad del Cauca, una Póliza o Garantía Bancaria que ampare el compromiso de contraprestación por el 30% de los valores estipulados, a fin de ratificar el compromiso a prestar sus servicios a la Institución por el doble del tiempo que duren sus estudios. En caso de retiro la Universidad cobrará a su favor los valores amparados.

PARÁGRAFO CUARTO: El profesor o administrativo que se haga acreedor a una beca, y se retire del programa de formación cualquiera fuere la razón, reintegrará a la Universidad los valores actualizados de la inversión causada a la fecha del retiro, siempre y cuando el vínculo de trabajo institucional se mantenga. En caso de perderse el vínculo laboral se procederá conforme al parágrafo tercero del presente artículo.

ARTÍCULO 21: Las becas que se asignen a docentes o administrativos de la Universidad del Cauca, deberán obedecer rigurosamente al Plan de Capacitación Institucional elaborado y aprobado por la Dirección Universitaria a través de la División de Recursos Humanos. La forma de selección para cada programa será objeto de reglamentación por parte del Consejo Académico.

ARTÍCULO 22: En todos los programas de posgrado y por cada promoción, se destinará una beca-trabajo para un egresado de la Universidad del Cauca que haya culminado estudios en el último año y haya obtenido el más alto puntaje en sus calificaciones, siempre y cuando las mismas no sean inferiores a cuatro punto cero (4.0)

PARÁGRAFO: El Comité de Posgrado estudiará los antecedentes académicos para valorar los méritos de los interesados y los presentará al Consejo de la respectiva Facultad para su selección. En todo caso, deberá considerarse como un premio a la excelencia académica y no como un compromiso de la Universidad para otorgar la beca a uno de los que la soliciten”

ARTÍCULO 106 La permanencia del estudiante en la Universidad se fundamentará en el rendimiento académico y en el cumplimiento de los principios éticos y de convivencia. El régimen disciplinario esencialmente busca prevenir la ejecución de conductas contrarias a la vida de la Institución, sus valores y principios morales y éticos que afecten la normalidad académica, define el régimen de sanciones y consagra los deberes y derechos de los estudiantes.

ARTÍCULO 107 La asistencia a actividades presenciales es obligatoria. En el plan de estudios se determinarán las actividades académicas en las cuales es obligatoria la asistencia a la totalidad de ellas.

ARTÍCULO 108 Al finalizar cada período académico, la Universidad evaluará el desempeño de cada estudiante y expedirá a través de la Oficina de Admisiones y Registro, o en su defecto por el Instituto de Posgrado de la Facultad, el informe correspondiente a su rendimiento académico.

ARTÍCULO 109. (Derogado por el Acuerdo 023 del 29 de mayo de 2001. Art. 1).

ARTÍCULO 110. (Derogado por el Acuerdo 023 del 29 de mayo de 2001. Art. 1).

ARTÍCULO 111. (Modificado por el Acuerdo 023 del 29 de mayo de 2001. Art. 2) Para tener derecho a grado, los estudiantes deberán tener aprobadas todas las asignaturas y cumplir con la totalidad de los requisitos de grado que determine cada programa académico.

ARTÍCULO 112. Se entiende que un estudiante ha obtenido rendimiento académico insuficiente:

a. Cuando no apruebe la repetición de actividades académicas en programas que lo permita.

b. En programas que no permitan la repetición de actividades académicas, cuando se pierda en forma definitiva una de ellas.

c. En programas que no permitan la pérdida simultánea de dos o más actividades, cuando se pierda en forma definitiva alguna de las programadas.

d. Cuando al expirar el plazo para la representación del trabajo de grado, el Consejo de Facultad no amplíe el término para su presentación, o cuando vencido el nuevo plazo, el estudiante no haya presentado y sustentado el trabajo.

ARTÍCULO 113 Cuando un estudiante obtenga un rendimiento académico insuficiente, perderá todos los efectos académicos de su hoja de vida universitaria.

ARTÍCULO 114 El incumplimiento del Reglamento, la no presentación o la prestación en forma no satisfactoria de un servicio, las faltas a la ética profesional, la conducta en cualquier sentido incorrecta o inmoral, la negligencia o irresponsabilidad en labores asignadas, fraude o intento de fraude, serán sancionadas conforme a lo previsto en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 115 Sin prejuicio de las sanciones legales, las faltas cometidas por los estudiantes se sancionarán de la siguiente manera:

a. Retiro de la actividad. La impondrá el profesor, cada vez que el alumno trastorne el orden durante la misma. El profesor anotará al alumno la falta e informará al Director del Instituto.

b. Amonestación privada. La hará el Director del Instituto a los alumnos por fallas que alteren el orden, la disciplina o la buena marcha del Programa, dejando constancia en la hoja de vida.

c. Amonestación pública. La hará el Decano de la Facultad por medio de resolución fijada en cartelera, cuando a juicio del Consejo de Facultad la falta afecte gravemente la disciplina o el buen nombre del instituto, de la Facultad o de la Universidad.

d. Cancelación de la matrícula en una o varias asignaturas. La impondrá el Consejo de Facultad a petición del Director del Instituto cuando la falta afecte gravemente el normal desarrollo de las actividades.

e. Matrícula condicional. La impondrá el Consejo de Facultad a petición del Director, cuando las circunstancias de orden académico o disciplinario así lo aconsejen y se aplicará por el período que aquel determine.

f. Cancelación total de la matrícula. La impondrá el Consejo Académico a solicitud del Rector, Decano o Consejo de Facultad, por hechos que comporten indignidad, fraude, implique injuria seria contra la Universidad, sus funcionarios, profesores, alumnos o que hayan dado base a una condena penal.

g. Expulsión de la Universidad. La impondrá el Consejo Académico a solicitud del Rector, Decano o Consejo de Facultad por hechos que comporten indignidad, fraude, implique injuria seria contra la Universidad, sus funcionarios, profesores, alumnos o que hayan dado base a una condena penal. Esta sanción inhabilitará al estudiante para inscribirse en la Universidad del Cauca, hasta por el término de cinco (5) años.

h. Aplazamiento de la fecha de grado. La impondrá el Consejo Académico de la Universidad al aspirante que haya incurrido en faltas graves, padezca anormalidad síquica o se haga indigno por cualquier motivo, de optar el título que otorga el posgrado.

ARTÍCULO 116 El procedimiento que debe seguirse para la aplicación de sanciones disciplinarias con excepción de las previstas en el literal a) Del artículo anterior, es el siguiente:

Conocido el hecho que pudiere constituir falta disciplinaria del estudiante, el Director del Instituto determinará si puede considerarse como tal. En caso positivo formulará los cargos en un término de cinco días y el estudiante tendrá cinco días hábiles para presentar descargos y solicitar pruebas para su defensa. El término probatorio será hasta de cinco (5) días hábiles; vencido éste, procederá a aplicar la sanción, si es de competencia del Director del Instituto o se remitirá el expediente a la autoridad competente para este efecto.

ARTÍCULO 117 Contra las providencias que impongan sanciones disciplinarias, procederán únicamente los recursos de reposición ante el funcionario que dictó la providencia y en subsidio el de aplicación ante el inmediato superior.

ARTÍCULO 118 Cuando a un estudiante le sea anulado un examen, prueba o trabajo por cualquier modalidad de fraude, la nota definitiva de la asignatura, seminario o taller será de cero, cero (0.0) y quedará excluido del Programa.

ARTÍCULO 119 Corresponde al Consejo de Facultad determinar la calificación de los actos que constituyan faltas disciplinarias.

 

TÍTULO VII
DE LOS CERTIFICADOS


ARTÍCULO 120. Los Institutos podrán expedir todos los certificados y constancias relativos a las actividades académicas, docentes, administrativas, investigativas y de extensión de su competencia, exigiendo en cada caso el comprobante de pago correspondiente.

ARTÍCULO 121. (Modificado por el Acuerdo 023 del 29 de mayo de 2001. Art.. 3) Los certificados de estudio se extenderán a la totalidad de las actividades que el interesado haya cursado y en ningún caso a una parte de ellas. En ellos se hará constar:

a. Asignaturas cursadas.

b. Calificaciones definitivas

c. Calificación mínima aprobatoria

d. Otros datos que la Dirección estime conveniente.

ARTÍCULO 122. Los certificados de estudio deberán llevar las firmas del Decano y de la Dirección del Posgrado.

PARÁGRAFO Como requisito para expedir certificados de calificaciones definitivas, se exigirá estar a paz y salvo con todas las dependencias universitarias y con las instituciones que por convenio se hayan realizado trabajos académicos.

 

TÍTULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 123 A cada estudiante que ingrese por primera vez, se suministrará un ejemplar del presente reglamento en el momento de la matrícula.

ARTÍCULO 124 Corresponde al Consejo de Facultad, resolver las dudas que puedan presentarse en la interpretación del presente reglamento.

ARTÍCULO 125 El estatuto general de la Universidad es norma superior al presente reglamento.

ARTÍCULO 126 El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Académico de la Universidad y de su ratificación por parte del Consejo Superior, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y es aplicable a los estudiantes que inician sus programas de formación avanzada.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Popayán, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos (1992).



JUAN MANUEL IGUARÁN MENDOZA
Presidente del Consejo Superior.



GUILLERMO MUÑOZ VELÁSQUEZ
Secretario General.


 


Responsable de la información
Nombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co
 

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